REGIONAL

Se convoca el Bono Nacimiento dirigido a las familias para el cuidado de hijos por nacimiento o adopción

Serán beneficiarias las familias cuyos progenitores o el único responsable familiar, en el caso de las familias monoparentales o mujer víctima de violencia de género, estén empadronados en Castilla y León y tengan hijas o hijos nacidos, o menores adoptados, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023

La Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades convoca, a través del Bocyl de este lunes 6 de febrero, el Bono Nacimiento dirigido a las familias de Castilla y León para el cuidado de hijos por nacimiento o adopción.

Esta Resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, del Bono Nacimiento dirigido a las familias de Castilla y León por el nacimiento de hijas o hijos o la adopción de menores entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2023. Su finalidad es subvencionar los gastos de cada nuevo nacimiento o adopción de menores, a través de una tarjeta prepago que podrá ser utilizada para la adquisición de productos básicos para alimentación infantil, pañales y productos de higiene, entre otros, con los requisitos y condiciones que se detallan en la Convocatoria. Serán beneficiarias las familias cuyos progenitores o el único responsable familiar, en el caso de las familias monoparentales o mujer víctima de violencia de género (por alguno de los medios previstos en la Ley 13/2010), estén empadronados en Castilla y León y tengan hijas o hijos nacidos, o menores adoptados, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Los criterios para la determinación de la cuantía del Bono Nacimiento serán el nivel de renta y el número de hijas, hijos o menores adoptados: La cuantía resultante se duplicará en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

El plazo para la presentación de la solicitud será de 3 meses desde la fecha de nacimiento o adopción, o desde la publicación en el B.O.C. y L., en el caso de los niños nacidos entre el 1 de enero y dicha fecha de publicación.

La solicitud de la ayuda complementaria por discapacidad podrá presentarse junto con la solicitud anterior, o posteriormente y antes de que el niño cumpla cinco años, al amparo de convocatorias posteriores.

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