COMARCA

CAPÍTULO I |Tres siglos portando andas, desde casa a la sepultura

La cofradía de la Santa Cruz de Santibáñez de Vidriales cumple 289 años de su constitución, siendo coetánea de otras dos hermandades, los Santos Mártires Cosme y Damián y las Benditas Ánimas

En España reinaba el primer rey de la Casa de Borbón con el nombre de Felipe V, se habían abolido de la Monarquía Católica los Consejos de los territorios quedando concentrados en el Consejo de Castilla que ejercía de Tribunal Supremo. Eran tiempos en los que mejoraba la economía, se unificaba la moneda en los territorios y se creaba el Sistema Monetario Español, las monedas al uso eran los reales de vellón, con valor de 34 maravedís, o el real de plata con valor de 64 maravedís. No obstante, entre el pueblo llano persistían los intercambios comerciales a base de azumes (dos litros) de vino, tortas de pan o libras de cera. Más aún, los trabajos de compensación para el sustento familiar.

Proclamación de Felipe V como rey de España en el palacio de Versalles (Francia) el 16 de noviembre de 1700.

En este 2024 se cumplen 289 años cuando un catorce de diciembre de mil setecientos treinta y cinco se constituía el cabildo de la cofradía de la Santa Cruz en Santibáñez de Vidriales, según atestiguan los libros de este órgano cofrade. La fecha del 14 de diciembre podría deberse a un error, ya que lo habitual sería en el 14 de septiembre, festividad litúrgica de la Santa Cruz.

Esta Santa Hermandad era aprobada bajo los auspicios del obispo de Astorga, José Francisco Bermúdez Mandía, el prelado coruñés que fuera consagrado en la catedral de Santiago de manos del arzobispo con apellido toponímico de la villa vidrialesa, José del Yermo Santibáñez, el 6 de febrero de 1729. «Pedimos y suplicamos al Ilustrísimo Sr. Obispo de este obispado, su discreto provisor o cualquier juez eclesiástico a que la manden aprobar y la aprueben», así reza en el primer libro de la cofradía de la Santa Cruz.

La Santa Cruz compartía devoción con otras dos cofradías

La cofradía de la Santa Cruz compartía entonces en la localidad vidrialesa devoción con otras dos hermandades, la dedicada a los Santos Mártires Cosme y Damián y la de las Benditas Ánimas. No obstante, la trilogía de órganos cofrades en Santibáñez de Vidriales no podía presumir de abultadas rentas, ya que según detalla el Informe sobre cofradías de la provincia de Valladolid que en septiembre de 1773 el Intendente vallisoletano Don Ángel de Bustamante remitió al Consejo de Castilla (se documenta en el Archivo Histórico Nacional, Consejos, Legajos 7098-99) la renta media anual era más bien baja, la de los Santos Mártires registraba una renta anual de 60 reales de vellón y 45 reales de vellón se dedicaban a gastos eclesiásticos. Los gastos profanos no aparecen en el informe. La cofradía de las Ánimas Benditas gozaba de una renta media anual de 40 reales de vellón y para gastos eclesiásticos 132 reales de vellón. Del mismo modo, no se registran los gastos profanos. En cuanto a la cofradía de la Santa Cruz, la renta media anual gozaba de 90 reales de vellón y 48 reales de vellón en gastos eclesiásticos, así como cero reales para gastos profanos. Si se comparan estas rentas con el resto de cofradías de la mayoría de los pueblos del partido de Benavente, más bien son bajas. No sucedía así con las 26 cofradías y 2 obras pías que contaba la villa de Benavente ya que gozaban con una renta media anual por cofradía de 299 reales de vellón. Entonces la villa de Benavente, en el 1768, cinco años antes de haberse realizado el informe, registraba una población de 2.240 habitantes. Eso quiere decir que existía una cofradía por cada 85 habitantes y ello indicaba la intensidad de la sociabilidad religiosa de la época.

Sede en la ermita de la Santa Cruz, levantada en el Barrio de Abajo

Cuando se constituyó la cofradía de la Santa Cruz, en 1735, es muy probable que ya gozase con sede en la ermita levantada en la plaza de Abajo, en las inmediaciones de la calzada que unía ambos Barrios, el de Arriba y el de Abajo. Se trataba de una modesta construcción de elementos pétreos y tapial cuyo pórtico se encontraba coronado con un campanil. Un templo cristológico que llegó a permanecer al menos durante dos siglos y cuarto, hasta el 14 de septiembre de 1947, como más adelante explicaremos en un siguiente capítulo de esta publicación.

Se llegaron a aprobar las Reglas de la cofradía de la Santa Cruz, de obligado cumplimiento para todos los hermanos cofrades, y contenidas en un compendio de 35 capítulos. Todos ellos girando en torno a un eje central resumido en el título de «Regla de la Cofradía y Hermandad de la Santa Cruz de esta villa de Santibáñez de Vidriales hecha a honor y honra y gloria de Dios Nuestro Señor y de su Bendita Madre María Santísima Señora nuestra«. Del mismo modo, se regula como parte fundamental la vela de los difuntos, la hechura de la sepultura, la conducción del cadáver y su entierro, así como las exequias fúnebres y las misas dedicadas en su memoria. Ni que decir tiene una vasta relación de reglas que afectan, incluso, a la conducta de los cofrades y sanciones por el incumplimiento normativo de la Hermandad.

Reglas como la explicitada para la asistencia de los enfermos. El capítulo VIII de la cofradía reza asi: «Ordenamos y mandamos que cuando alguno de nuestros hermanos estuviese enfermo con algún peligro de muerte, los nuestros abades, Juez o cabilderos, manden a dos cofrades que todas las noches duerman con tal enfermo consolando en sus trabajos, corriendo por vela hasta que esté bueno o fallezca, y lo mismo de día no teniendo persona que lo asista siendo pobre que en este caso no solo se le ha de acompañar, sino también que dos hermanos pidan limosna por el lugar para su alimento. Y el cofrade que no quisiese asistir a esta precisa obligación tocándole la vela o siéndole mandado por nuestros oficiales pague media libra de cera, y con todo eso se le ha de obligar a que lo ejecute».

En el caso del fallecimiento de un cofrade las Reglas obligan a hacer la sepultura y en su capítulo X se dice así: «Ordenamos y mandamos que cuando algún hermano falleciese, el nuestro Juez mayordomo o cabilderos tengan obligación de mandar a los cofrades hagan la sepultura para enterrarle, a los cuales por el trabajo se les ha de dar media azumbre (dos litros) de vino y una torta a costa de tal difunto y el que no fuere a hacer la sepultura, siendo mandado, pague una libra de cera para la nuestra cofradía y se mande a otro que la haga».

Se obliga, así mismo, en el capítulo XI, a que todos asistan al entierro del hermano difunto con este detalle: «ordenamos y mandamos que todos tengamos la precisa obligación de asistir a los entierros de los nuestros hermanos acompañando su cuerpo desde su casa hasta la iglesia, asistiendo allí hasta que sale de sepultura y el cofrade que no llegase a tiempo de sacar el cuerpo de casa del difunto pague de pena media libra de cera y el que no fuese al entierro tres cuarterones y lo mismo pague el que no quisiese llevar el cuerpo y darle sepultura siendo mandado por nuestro Juez Abad o cabilderos y mientras durare y demás oficios del entierro habemos de estar con mucha atención con nuestras velas en las manos encendidas al tiempo de rogar a Dios por el ánima de nuestro hermano difunto».

Los hermanos cofrades que muriesen pobres, no por eso se dejaría de atenderlos hasta la sepultura porque en esto estriba el compendio de las Reglas de esta Santa Hermandad: quien «no tuviere con que se enterrar habemos por lo mismo asistir más puntualmente a su entierro sin llevarle derechos alguno debajo de las penas impuestas en el capítulo antecedente».

Catorce reales y una libra de cera

Eso si, el órgano cofrade manda y ordena sobre lo que ha de pagar el cofrade difunto, porque hasta después de muerto las atenciones se cobran. En su capítulo XIII se detalla así: «después de enterrado el nuestro hermano sus herederos han de dar y pagar a nuestra cofradía por razón de salida catorce reales y una libra de cera. Y el día que los entregase u en otro que el cabildo eligiese, se ha de celebrar por el ánima de tal hermano la misa acostumbrada a la que todos habemos de asistir y pedir a Dios tenga por bien de llevar su ánima a eterno descanso. Y saliendo de misa con mucha compostura habemos de ir todos, (se resalta lo de todos) a la puerta de tal hermano y allí en pie habemos con asistencia de nuestro párroco decir un responso por su ánima y al que a ello faltare pague la pena de tres cuarterones».

Continuará en el siguiente capítulo.

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