COMARCA

CAPÍTULO II | Tres siglos portando andas, desde casa a la sepultura

Como referíamos en el capítulo anterior, la cofradía de la Santa Cruz de Santibáñez de Vidriales, que fuera constituida en 1735, primaba entre sus Reglas la atención a los enfermos, la vela de difuntos, los rezos por el alma del finado y el traslado en andas de sus restos mortales desde la casa a la iglesia y la sepultura. Unas normas de obligado cumplimiento y que llevaban aparejadas sanciones al desatenderlas.

Si el eje fundamental se basa en la última hora del hermano cofrade hasta su descanso eterno en la tierra, no son menores los preceptos a cumplir por el cofrade en cuanto a la conducta que debe observar en su vida, más aún estando reunido en cabildo. Para penalizar las conductas extremas de comportamiento está el capítulo XIV de la Regla de esta Santa Hermandad que sanciona el pago de media libra de cera, en el caso de ocurrir la primera vez y en sucesivas «lo que el cabildo le hechare«. Todo ello por pronunciar palabras feas o deshonestas contra otro hermano. Las faltas reiteradas se «han de pagar inviolablemente sin admitirle disculpa ni benignidad alguna«.

Pena de expulsión de la cofradía

Ni que decir tienen las ofensas y juramentos en el nombre de Dios o de la Virgen que llegan incluso hasta la expulsión de la cofradía, «ordenamos y mandamos que nadie jure el santo nombre de Dios y de su Santísima Madre y santos o dixese no creo en Dios, o reniego de Dios u otras palabras semejantes, pague de pena a la nuestra cofradía una libra de cera y si fuese rebelde un cántaro de pan y vino para nuestra cofradía y si todavía persistiese le echaremos con grande afrenta de ella«. Y en el capítulo XXXII se observa que ateniéndose al motu proprio del Papa, en el texto se detalla asi: «…que atento por propio mutuo de Su Santidad, Gregorio XIII, están prohibidos los juramentos en comunidad que de aquí en adelante los que entraren por cofrades protesten de ser obedientes a la Regla y preceptos de esta nuestra cofradía y que por cualquiera que dexase de cumplir pague y ha de pagar la pena de cera que por el cabildo le fuere echada«.

La enemistad entre cofrades también es objeto de sanción, primero una amonestación para que hagan las paces ante el Juez «…y si no lo quisieran hacer les mande que dentro de ocho días se confiesen y comulguen so pena de tres libras de cera a cada uno para la Santa Cruz…«. Del mismo modo, al cofrade que fuera llamado y no acudiera a misa o a la reunión del cabildo se le impone una sanción de media libra de cera.

Hay observaciones a cumplir por todos los hermanos en el caso de que a algún cofrade se le quemase la casa. El capítulo XXIV de las Reglas de la Santa Cruz refiere asi: « Ordenamos y mandamos que si por ventura acaeciese que alguno de los nuestros hermanos se le quemare la casa (lo que Dios no quiera), cada uno le habemos de dar un real para ayuda de levantarla cada un cofrade y además de ello, cada uno dos yeras. Las viudas solo medio real y esto se ha de ejecutar dentro de nueve días de como lo haya pedido«. La pena por este incumplimiento se cuantifica en una libra de cera.

La salida del órgano cofrade no deja de estar penalizada y así se contempla en el capítulo XXX de las Reglas. «Ordenamos y mandamos que el cofrade que fuese casado sea también su mujer cofrade y muriéndosele la primera mujer pague la salida y aunque después tenga otra mujer, ó sea casado muchas veces, sea visto de ver salida de ninguna de ellas, y si después muriese el marido pague por si la salida aunque la haya pagado por su mujer, y si el marido muriese primero y la mujer se quisiese atener a la Regla, sea habida por cofrade y pague la salida cuando muriese, y si no quiere atenerse a la Regla no pague salida«.

Los cofrades que proceden de fuera y llegan a vivir a la villa de Santibáñez de Vidriales son objeto también de un precepto normativo en este sentido: «…si alguna persona viniere a vivir de fuera parte a esta villa y se averiguare ser cofrade en su pueblo y quisiere serlo en esta nuestra hermandad, se reciba siendo hombre honrado de buena fama, solo por media entrada y la salida que la pague enteramente como los demás hermanos«.

Rendir cuentas en el día de la Santa Cruz de mayo

La cofradía de la Santa Cruz exige que se rindan cuentas el día de la Santa Cruz de Mayo por parte de los oficiales viejos a los nuevos, al menos en un plazo de ocho días bajo pena de media libra de cera «a los que faltasen a esta precisa obligación por convenir así a la utilidad de nuestra cofradía«. Y en el capítulo XXXV y último de las Reglas se refiere que «los nuestros abades sean obligados a dar a los hermanos de esta Santa Cofradía en cada un año en el día de nuestra función a catorce de septiembre a cada uno un cuartillo de vino y una libra de pan. Y el día de Jueves Santo media azumbre de vino y dos libras de pan«.

Las penas impuestas por la cofradía en especies, tanto en libras de cera como en azumbres (dos litros de vino), cuartillos, tostas o libras de pan se vendrían a sustituir mucho más tarde, casi 200 años, en el año 1926, por pesetas, a raíz de la renovación de las Reglas, desde ahora llamadas Estatutos.

Los cofrades cumplían escrupulosamente las Reglas hasta que al poco tiempo comenzaron las primeras controversias, pues ya en un acta del cabildo reunido con fecha 14 de septiembre de 1841 el Juez mandó a cuatro hermanos que castigasen palabras injuriosas proferidas por otro hermano a raíz de haberle encargado hacer una sepultura para enterrar el cadáver de una cofrade. «…dixo que el demonio lo llevara en cuerpo y alma si hacía otra«. De ahí que se decidiese expulsarle de la cofradía «para que en lo sucesivo sea notorio y que todo cofrade sea obediente a nuestra Regla«.

Enlace al capítulo 1:

https://www.benaventedigital.es/capitulo-i-tres-siglos-portando-andas-desde-casa-a-la-sepultura/

Continúa en el siguiente capítulo.

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