COMARCA

El Común reprende al Ayuntamiento de Vega de Tera por no responder a la solicitud de un vecino

El Alto Comisionado le reconviene también a regular la utilización de locales por particulares y asociaciones

El Procurador del Común ha formulado dos Resoluciones dejando en muy mal lugar al Ayuntamiento de Vega de Tera. En una de ellas, Tomás Quintana López, Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León censura al Ayuntamiento por no dar respuesta a la solicitud de un vecino y, en la otra, le reconviene a regular la utilización de locales municipales por particulares y asociaciones.

En los escritos remitidos al Consistorio de Vega de Tera y a los que ha tenido acceso Benavente digital y Tvbenavente, el Procurador del Común advierte al Ayuntamiento de Vega de Tera que «la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación», según se recoge en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una respuesta que se ha de dar en un plazo de tres meses, a no ser que las normas del procedimiento correspondiente fijen uno distinto. Más aún, le señala que las resoluciones han de ser motivadas y congruentes con las peticiones formuladas por el ciudadano, sin que «en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento».

Y para abundar en la situación, el Alto Comisionado de Castilla y León le indica a la alcaldesa del Ayuntamiento de Vega de Tera que “el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados”, por lo que debió dar traslado de la solicitud al órgano competente para resolverla e informar a la persona que la suscribió.

Los hechos se remontan hace cuatro años (8 de marzo de 2017) cuando un vecino representante de «Nuevoocio Deportivo S.L.» presentó en el Registro del Ayuntamiento una solicitud dirigida a la Dirección General del Instituto de la Juventud de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, en la que solicitaba participar en el programa “Campos de trabajo en Castilla y León” durante la campaña de verano de 2017.

Según exponía este vecino en la reclamación, el interesado desconocía si la solicitud había sido remitida al órgano competente para su resolución. Junto con la reclamación aportaba el reclamante la copia del escrito presentado
en el Registro municipal el 12/02/2020 en el que pedía su autor aclaración sobre ese extremo, sin que constara la emisión de la respuesta.

En base a las investigaciones realizadas por el Procurador del Común, el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León ha dictado la siguiente Resolución al Ayuntamiento de Vega de Tera:

«Debe dar respuesta formal a la solicitud presentada con fecha 12/02/2020 por un ciudadano conforme dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Resolución sobre el uso de locales

El Procurador del Común de Castilla y León ha dictado también otra Resolución ante el Ayuntamiento de Vega de Tera advirtiendo que se deben resolver las peticiones de uso de locales de titularidad municipal «motivando las que denieguen la autorización y en todo caso notificar las mismas a los solicitantes». Para ello, el Alto Comisionado sugiere la posibilidad de iniciar un expediente para aprobar un Reglamento de uso de los locales.

Esta Resolución del Procurador del Común se debe a la solicitud efectuada en febrero de 2020 para utilizar las aulas dedicadas a actividades culturales en Calzada de Tera (localidad adscrita al Ayuntamiento de Vega) por parte de la Escuela de Animación Juvenil de ocio y tiempo libre «Nuevoocio Deportivo S.L.» durante los días 3 a 8 de abril, 22 a 26 de abril y 1 a 31 de julio. La desestimación se realizó en Pleno del 10 de febrero de 2020, «sin que la decisión fuese comunicada al solicitante». La razón invocada en el Pleno para denegar el uso al solicitante era que las aulas se utilizaban por el taller de costura o la asociación cultural. Esta circunstancia era rechazada por el vecino argumentando que el uso solicitado podría compatibilizarse con estas actividades, ya que el taller de costura ocupaba el aula solo un día por la tarde y la asociación no tenía inconveniente en coordinarse con la entidad solicitante para utilizarla; añadía que existía además otra aula que llevaba cerrada nueve años sin uso alguno.

Tras las investigaciones realizadas, la Resolución del Procurador del Común es demoledora para el Consistorio requiriendo el cumplimiento de la Ley resolviendo peticiones del uso de locales, motivando las que denieguen la autorización y en todo caso notificar las mismas a los solicitantes.

En el informe enviado por el Ayuntamiento al Procurador del Común «nada indica sobre estos aspectos concretos (copia de la resolución remitida al solicitante, motivo de la denegación y destino de los locales, así como Reglamento de uso si lo hubiera) por lo que hemos considerado oportuno darle traslado de las siguientes consideraciones, teniendo por cierto que la resolución a la solicitud no fue notificada al solicitante, si bien las fechas para celebrar las actividades que pretendía celebrar han transcurrido».

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