
El Presidente del Consorcio le invitará, en el próximo Consejo Directivo a que, abandone el mismo, dando paso a otra persona que sea capaz de conocer e interpretar la legislación y trabajar con las
herramientas electrónicas actuales, algo que los ciudadanos esperan de todos sus representantes.
El Presidente del Consorcio Provincial de Incendios, José Luis Prieto Calderón, a través de un comunicado remitido, lamenta profundamente las desafortunadas declaraciones de la vocal del Consejo Directivo del Consorcio desde el año 2019 y Diputada Provincial desde 2015, Sandra Veleda Franganillo, concejal de Benavente, en las que acusa a esta entidad de falta de transparencia, amenazando incluso con acudir al ámbito del “Procurador del Común y del Portal de Transparencia”.
Se reproduce íntegramente el comunicado:
Estas declaraciones evidencian el profundo desconocimiento y la falta de interés que la diputada benaventana ha mostrado durante los casi 8 años como representante del PSOE en la institución provincial, tiempo más que suficiente para conocer el funcionamiento de la Administración y la legislación aplicable en cada caso, lejos de interpretaciones torticeras cuya pretensión es confundir a la opinión pública y dañar la imagen del Consorcio, del Presidente y de los funcionarios.
La Vocal del Consejo Directivo del Consorcio, Sandra Veleda Franganillo solicitó el acceso a varios expedientes el pasado 30 de marzo de 2022, en base a lo establecido en diversa normativa, entre la que se encuentra la Ley 19/2013, de 9 de diciembre detransparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y es esta Ley la que establece que cuando la información afecte a terceros, como es el caso
(Mancomunidad Tierra de Campos y Secretaria del Consorcio), se le debe comunicar a los mismos, dándoseles un plazo de 15 días para que puedan realizar alegaciones, lo que se hizo desde el Consorcio, con fecha 4 de abril de 2022, misma fecha en la que se informa a la Sra. Veleda de tal circunstancia.
Una vez recibidas las alegaciones, con fecha 4 de mayo de 2022, dentro del plazo establecido en la Ley 19/2013 para resolver, se le contesta desde la Presidencia del Consorcio, a través de la Sede Electrónica de la entidad,adjuntándose la documentación requerida por la interesada. Una vez puesta a su disposición esta documentación, es la propia Sede Electrónica del Consorcio, tal y como se establece en la normativa de administración electrónica, la que, al no acceder la interesada en el plazo de 10 días hábiles, retira la notificación y emite el justificante que se adjunta, donde se prueba que la propia Sandra Veleda no accedió a la Sede para recoger la contestación a su solicitud.
Tal y como se le informaba en el documento al que no fue capaz de acceder, el nombramiento de la secretaria-interventora del Consorcio, funcionaria con habilitación de carácter Nacional, ha cumplido escrupulosamente los preceptos recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, el Real Decreto 2568/1986, el Real Decreto legislativo 781/1986, el Real decreto 1732/1994 y los Estatutos del Consorcio.
Por su parte, el Consorcio le invita a que rectifique las falsas declaraciones vertidas, que solo confirman su profundo desconocimiento de la Administración pública y la búsqueda de un rédito electoral manipulando información y mintiendo a los ciudadanos.
Asimismo, le recomienda que se ponga al día en la siguiente legislación:
– Constitución Española.
– Estatutos del Consorcio.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
– Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en
adelante ROF).
– Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
– Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio sobre provisión de puestos de trabajo
reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
– Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
– Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, de acceso a la información
pública y buen gobierno.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.





