LOCAL

El Pleno de Benavente desestimará los recursos contra el convenio del Consorcio de Incendios

Los informes técnicos municipales avalan la desestimación de los recursos interpuestos por PSOE e IU

El Pleno del Ayuntamiento de Benavente, convocado para las 12:30 horas del lunes 13 de mayo, desestimará los recursos presentados por el grupo municipal del PSOE y el concejal de IU contra el convenio suscrito con el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios. La Junta de Gobierno ya desestimó los recursos y así, probablemente, se pronunciará en la sesión plenaria la corporación municipal con el respaldo de los concejales del PP y el de VOX.

No obstante, se estimará parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto por la concejala Patricia
Martín, (PSOE), en el sentido de rectificar el error material detectado en cuanto a la identificación del vehículo aportado por el Ayuntamiento y se insta al Consorcio para que proceda a su rectificación y supresión del texto. No así en el resto de alegaciones.

En el Recurso de Reposición interpuesto por el concejal de IU, Manuel Burón, se alega que las competencias en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, corresponden a
la Diputación. Se argumenta, además, que sería un perjuicio para la administración municipal en cuanto que nace con un déficit de 127.840 € (gastos de personal que asume el Ayto: 530.840 € y cuantía del Convenio: 400.000 €). No incluye los gastos de material y equipación necesaria para la prestación del servicio, así como existe advertencia del informe de Intervención Municipal sobre incremento del déficit y su efecto sobre la capacidad de financiación del Ayuntamiento. Igualmente, la exigencia de que el Personal de los Parques de Bomberos sea funcionario.

Por su parte, el Ayuntamiento de Benavente y en base a los informes técnicos desestima estas alegaciones en base a lo siguiente:

El Ayuntamiento de Benavente, forma parte del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios, desde el acuerdo de adhesión de 19 de diciembre de 2014, y hasta la fecha, es miembro integrante.

El expediente del convenio de colaboración incorpora una memoria Justificativa de la necesidad de suscripción del convenio, conveniencia y necesidad de prestación del servicio, de interés público y que como tal se viene manteniendo a lo largo de muchos años. Además, el expediente incorpora un informe de Intervención sobre estabilidad Presupuestaria, conteniendo referencia al impacto económico del convenio.
En relación con los compromisos económicos derivados del convenio, se asegura que el acuerdo aprobado no quebranta las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para la anualidad 2024, y que la falta de previsión de la actualización del IPC durante la vigencia del convenio, en principio no implica que el mismo quebrante dichas reglas.

Se aduce, además, que para las demás anualidades de vigencia previstas, la prestación del servicio de extinción de incendios como competencia propia no obligatoria requiere la ponderación de esta situación, ya que el art. 48 obliga a las partes intervinientes a disponer de la capacidad necesaria para financiar los compromisos suscritos, por lo que deberá tenerse en cuenta en la elaboración de los
presupuestos municipales.
Más aún, el Ayuntamiento de Benavente está exento del pago de las cuotas anuales que afectan a los municipios consorciados, tanto por haberse establecido de forma expresa desde la integración en el consorcio, como por tratarse de una gestión compartida de una competencia para la que cada parte aporta los elementos necesarios de que dispone.
La defensa municipal se basa, además, en la potestad que atribuye el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, a las Administraciones Publicas, de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, siempre que tales errores revelen una equivocación evidente por sí misma y manifiesta en el contenido del acto, susceptible de rectificación, sin afectar a la pervivencia del propio acto, y sin que constituyan declaraciones conceptuales de inequívoco carácter jurídico.

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