CULTURA

La Junta convoca subvenciones para dotar de liquidez y mantener el empleo de las empresas del sector deportivo

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado la orden de la Consejería de Cultura y Turismo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sostenimiento y reactivación del sector deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19. En concreto, las subvenciones buscan dotar de liquidez y mantener el empleo de las instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte que están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector como consecuencia del cierre de centros e instalaciones deportivas derivado de las medidas adoptadas para la gestión de las crisis ocasionada por la pandemia.

La orden de la Consejería, recogida por la Agencia Ical, marca como objetivo contribuir a la reactivación de las empresas del sector deportivo en el nuevo escenario económico y social, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los autónomos o pequeñas, medianas o micro empresas, que sean titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, que ejerzan su actividad económica en Castilla y León y que se hayan visto afectadas por el cierre temporal de de sus instalaciones o centros deportivos.

En este sentido, no tienen la consideración de titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, las sociedades públicas y entidades de derecho público, las entidades que no tengan ánimo de lucro, las sociedades anónimas deportivas y los titulares de instalaciones deportivas de uso exclusivo turístico.

Tampoco podrán acogerse a esta orden los que tengan la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 o que estando en crisis en esa fecha se hubieran recuperado de dicha situación antes del momento en que se conceda la subvención; pudiendo concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19.

De 1.000 a 4.000 euros

La Consejería deja claro que la cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria. La cuantía individualizada de la subvención se establece en función del número de personas trabajadoras vinculadas a cada empresa afectada que se encontraran en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 25 de octubre de 2020. En este sentido, los tramos se han fijado de mil euros para dos empleados, de 2.000 euros entre tres o cuatro, de 3.000 euros entre cinco o seis trabajadores y 4.000 euros con siete o más empleados. En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.

El cómputo de los trabajadores, según la información consultada por Ical, se realizará con independencia de la jornada a tiempo completa o parcial, su régimen de contratación temporal o fija, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

La orden precisó que estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias y hasta que se agoten los fondos económicos habilitados en la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación y el plazo será de quince días naturales a partir de mañana viernes. La Junta dispondrá de tres meses para notificar la resolución a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. 

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