La Inspección de Trabajo tumba la acusación de acoso al Ayuntamiento de Benavente

El proceso judicial continúa abierto a la espera de la declaración de los testigos de la defensa, mientras la Alcaldía defiende la inocencia de los concejales y recuerda la validez del protocolo municipal.

El procedimiento judicial en el Tribunal de Instancia de Zamora contra la alcaldesa y los concejales de fiestas y cultura de Benavente, sigue en pleno desarrollo y no ha quedado visto para sentencia. A la espera de que concluya el juicio con las declaraciones de los testigos propuestos por la parte demandada, los elementos clave de la defensa desmontan el relato de acoso laboral expuesto por la acusación.

El pilar fundamental sobre el que se apoya la postura municipal es el informe de la Inspección de Trabajo, que determinó de forma clara que no se puede constatar la existencia de una situación de acoso laboral. Se da la circunstancia de que la documentación e informes presentados por la trabajadora en la sede judicial son exactamente los mismos que ya fueron examinados y desestimados en su día tanto en la tramitación interna del Ayuntamiento como ante la propia Inspección de Trabajo.

Las claves de la defensa

Frente a la versión vertida durante las primeras sesiones, la defensa del equipo de Gobierno aclara las circunstancias de los episodios señalados. En relación con el episodio del sellado, la trabajadora alegó haber sufrido un ataque de ansiedad por tener que sellar las entradas. Sin embargo, la defensa precisa que, lejos de las 500 entradas mencionadas por la acusación, la tarea ese día consistía en aplicar el sellado a 50 entradas (un talonario). Se da la circunstancia, además, de que la empleada ya había registrado conflictos similares vinculados a la venta de entradas con el anterior equipo de gobierno municipal.

Para evitar situaciones de estrés en esta ocasión, el Ayuntamiento ofreció hasta tres alternativas a la empleada: cerrar temporalmente la Casa de Cultura al público mientras realizaba el sellado, ir marcándolas progresivamente a medida que se vendieran, o bien que la propia alcaldesa o la concejala asumieran personalmente la labor.

Respecto a los mensajes recibidos durante su baja médica, la propia demandante reconoció en la vista oral que, al cesar temporalmente de sus funciones, traspasó tareas a su sustituta pero no le entregó las llaves de la recaudación. Ante la imposibilidad de acceder a la caja fuerte, pidieron a la alcaldesa que hablase con la empleada para solucionar la situación, por ser la única depositaria de la llave.

De igual modo, la intervención requerida durante un fin de semana se debió a que solo la trabajadora conocía el procedimiento para desconectar la alarma del recinto municipal tras activarse la sirena un sábado, aclarando la defensa que en ningún momento la llamaron ni la alcaldesa ni los dos concejales acusados para dicho asunto. Asimismo, desde el Consistorio señalaron que nunca se le ha solicitado realizar horas extra, limitándose la acudida de aquel sábado de manera puntual a la estricta necesidad de desactivar la alarma.

Beatriz Asensio: «Defiendo nuestra inocencia; el informe de la Inspección de Trabajo es un elemento muy relevante»

En declaraciones a los medios de comunicación, la alcaldesa de Benavente, Beatriz Asensio, ha apelado a la prudencia a la espera del fallo definitivo, manifestando su convicción en la inocencia del equipo de Gobierno y recordando que el juicio aún no ha finalizado ni se han escuchado todas las versiones.

«Defiendo la inocencia de mis compañeros y la mía. Tengo muy claro que las pruebas aportadas eran las que eran y que no había acoso; eso lo tendrá que valorar la juez», ha señalado Asensio.

La regidora ha subrayado además la validez de los recursos del Consistorio, precisando que el protocolo de acoso municipal no se encuentra impugnado y contempla de forma específica vías de actuación ante eventuales casos de acoso moral, no únicamente sexual.

Asensio ha lamentado que no se hayan recogido adecuadamente las tesis de las tres defensas representadas en la causa y ha puesto el foco en la trascendencia de las resoluciones administrativas previas, recalcando la importancia de analizar las pruebas presentadas por la parte demandada y el informe de la Inspección de Trabajo, un documento clave que hasta ahora no había salido a la luz.

El tribunal escuchará en las próximas sesiones los testimonios de los testigos de la parte demandada antes de dar por concluida la vista oral y dictar sentencia.

El informe de la Inspección de Trabajo

El dictamen emitido por la Inspección de Trabajo se ha convertido en el pilar central sobre el que se vertebra la defensa del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Benavente. La resolución del organismo fiscalizador de las relaciones laborales concluyó expresamente que no resultaba posible determinar la existencia de acoso laboral a la empleada municipal, lo que supone un respaldo institucional previo a la postura mantenida por la alcaldesa y los concejales implicados.

La relevancia de este documento radica en su carácter técnico e independiente. Tras un análisis exhaustivo del expediente administrativo y de los hechos denunciados, la Inspección de Trabajo determinó que las conductas descritas no encajaban en los supuestos legalmente definidos como acoso o mobbing. Esta conclusión administrativa previa contrasta con el relato de la acusación y aporta un criterio objetivo emitido por la autoridad competente en materia de prevención de riesgos laborales y derechos de los trabajadores.

A ello se suma que el canal de actuación interna del Ayuntamiento aplicó los procedimientos pertinentes en materia de prevención, sirviendo la resolución de la Inspección de Trabajo como argumento para respaldar la actuación de los responsables municipales y rechazar las pretensiones indemnizatorias solicitadas por la demandante.

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