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Piden se restaure la legalidad urbanística por la ocupación de terrenos de vía pública con las obras de ampliación del Hospital de Benavente

El portavoz municipal de Ciudadanos, Jesús María Saldaña, advierte al alcalde que el cerramiento del lindero con el patio de la iglesia de San Juan no se ajusta a la alineación establecida, ocupando terrenos reservados para vía pública, por lo que constituye una infracción urbanística muy grave

El portavoz de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Benavente ha registrado un escrito solicitando se restaure la legalidad ante la ocupación de terrenos reservados para vía pública con el cerramiento de un lindero con el patio de la iglesia de San Juan. Unas obras que se han realizado con la ampliación y reforma del Hospital, 2ª fase.

«Se han ejecutado obras de cerramiento en el lindero con terrenos de la iglesia de San Juan que vulneran la alineación impuesta en el Plan General de Ordenación Urbana y constituyen una infracción urbanística muy grave amparada por licencias urbanísticas municipales, de obra y de primera ocupación, con informes técnicos no desfavorables. Al ocupar terrenos previstos para espacios libres públicos no están prescritos», señala Jesús María Saldaña en su calidad de portavoz de la formación naranja en el Consistorio benaventano. Más aún, Saldaña aduce «que se incluya en el orden del día de la próxima Comisión de Urbanismo y se dé cuenta de las actuaciones que haya realizado».

En el escrito dirigido al alcalde de Benavente, con fecha de este miércoles 16 de junio, se argumenta que el hecho está calificado como una infracción muy grave en la Ley de Urbanismo de Castilla y León que en su apartado 2 del artículo 115 se impone a los responsables la obligación de adoptar las medidas necesarias para restaurar la legalidad urbanística y en el 116.1. a) se especifica que «las infracciones graves o muy graves amparadas por licencia urbanística serán también responsables el Alcalde que la hubiera otorgado y los miembros de la Corporación que hubiesen votado a favor del otorgamiento, cuando los informes previos exigibles no existieran o fueran desfavorables en razón de la infracción; o bien, si dichos informes fueran favorables, los técnicos que los suscribieron. En este caso, «en el expediente constan informes técnicos favorables«, hace hincapié el portavoz municipal de Ciudadanos.

Abunda Saldaña en el argumentario refiriéndose a que corresponde al municipio la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad (art. 111.1.b. y que al ser los actos incompatibles con el planeamiento urbanístico el ayuntamiento de acuerdo con el art.118.1.a. debe proceder a la demolición de las construcciones que se han ejecutado a costa de los responsables. La Ley de Urbanismo de Castilla y León refiere también que “La acción administrativa para la protección y restauración de la legalidad sobre terrenos de dominio público y espacios libres públicos existentes o previstos no estará sujeta a prescripción» (artículo 121.2).

Se reproduce el escrito registrado en el Ayuntamiento:

1º.- El Ayuntamiento de Benavente, con fecha 5 de mayo de 2011, otorgó licencia de obras al SACYL para la AMPLIACIÓN Y REFORMA DEL HOSPITAL, 2ª FASE, expediente 17.265/10. El presupuesto ascendía a la cantidad de 3.132,388,09 euros, y el importe del ICIO y la licencia de obras abonado el 17 de junio de 2011 fue 103.368,81 euros. En el expediente consta el Informe Técnico sobre la Normativa de aplicación, en la que se cita el PGOU aprobado el 17 de abril de 2007 y las modificaciones 1, 2 y 3, así como el Informe Urbanístico fechado el 9 de abril de 2011 en el que se cita la afección del entorno BIC de la Iglesia de San Juan.

2º.- En el Proyecto Básico y de Ejecución (octubre 2009) se incluye un plano 00 “Plano Urbanístico – Estado Actual” que no coincide con el PGOU, (se incluye una copia reducida facilitada por el Ayuntamiento), sin embargo en la Memoria se dice que se adecúa a la Normativa Urbanística, al PGOU y a la Revisión del PGOU (aprobado inicialmente) con el cumplimiento de ambos. En febrero de 2015 se aprueba la licencia del Proyecto Modificado número 1

3º.- El 20 de febrero de 2015 se presenta en el Registro el Final de Obra que incluye el Acta de recepción de fecha 25 de noviembre y la solicitud de la licencia de Primera Ocupación. El informe técnico municipal tiene fecha 24 de febrero de 2015. Se incluye copia facilitada por el Ayuntamiento del Plano FO – U01 titulado Urbanización y Jardinería y una reproducción de una parte del Plano 3- D3 del PGOU de Benavente, en los que se aprecia el incumplimiento de la cesión de terrenos reservados para dotaciones urbanísticas públicas perfectamente definido en la alineación que impone el PGOU para crear un acceso desde la calle Hospital de San Juan al Patio de la Iglesia.

4º.- El artículo 115.1 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León define como infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren lo establecido en la legislación urbanística o en el planeamiento urbanístico, clasificando como muy graves las acciones calificadas como infracción grave en el apartado siguiente, cuando se realicen sobre bienes de dominio público, terrenos reservados para dotaciones urbanísticas públicas o suelo rústico con protección. En dicho apartado b) se consideran infracciones urbanísticas graves: 3º La realización de construcciones o instalaciones que vulneren lo establecido en esta Ley o en el planeamiento en materia de uso del suelo, aprovechamiento, densidad y altura, volumen y situación de las construcciones e instalaciones.

El cerramiento del lindero con el patio de la iglesia no se ajusta a la alineación establecida, ocupando terrenos reservados para vía pública, por lo que constituye una infracción urbanística muy grave.

5º.- En el apartado 2 de dicho artículo 115 impone a los responsables la obligación de adoptar las medidas necesarias para restaurar la legalidad urbanística ·El Artículo 116.1. a) especifica que: En las infracciones urbanísticas graves o muy graves amparadas por licencia urbanística, serán también responsables el Alcalde que la hubiera otorgado y los miembros de la Corporación que hubiesen votado a favor del otorgamiento, cuando los informes previos exigibles no existieran o fueran desfavorables en razón de la infracción; o bien, si dichos informes fueran favorables, los técnicos que los suscribieron. En el expediente constan informes técnicos favorables

6º.- Corresponde al Municipio la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística según se dicta en el artículo 111.1.b. Al ser los actos incompatibles con el planeamiento urbanístico el Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 118.1.a, debe proceder a la demolición de las construcciones que se han ejecutado a costa de los responsables.

7º.- El artículo 121.2 establece que “La acción administrativa para la protección y restauración de la legalidad sobre terrenos de dominio público y espacios libres públicos existentes o previstos no estará sujeta a prescripción. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que en las obras de AMPLIACIÓN Y REFORMA DEL HOSPITAL, 2ª FASE, expediente 17.265/10, se han ejecutado obras de cerramiento en el lindero con terrenos de la iglesia de San Juan que vulneran la alineación impuesta en el Plan General de Ordenación Urbana y constituyen una infracción urbanísticas muy grave amparada por licencias urbanísticas municipales:, de obra y de primera ocupación, con informes técnicos no desfavorables. Al ocupar terrenos previstos para espacios libres públicos no están prescritos.

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