Se convoca el Programa Conciliamos 2025 para Carnaval, Semana Santa, verano y Navidad

El BOCYL publica este lunes la convocatoria de la Gerencia de Servicios Sociales

La Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha convocado el Programa Conciliamos 2025 con el fin de facilitar un recurso de conciliación a las familias en las que ambos progenitores trabajan, y contribuir a la integración de los menores en situación de vulnerabilidad que residen en el entorno de los centros de alta complejidad socioeducativa.

La convocatoria del programa para 2025, no varía sustancialmente de la del año anterior; teniendo en cuenta el elevado grado de satisfacción mostrado por las familias participantes, si bien, y atendiendo a peticiones y sugerencias provenientes de estas familias, se adelanta en la medida de lo posible el plazo de presentación de solicitudes del primer periodo de la edición de verano, que es la de mayor demanda.

El programa tiene por objeto prestar un servicio de atención lúdica a los niños y niñas escolarizados durante los períodos vacacionales de Carnaval, Semana Santa, verano y Navidad, con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias castellanas y leonesas.

Cada entidad local determinará los periodos vacacionales en que ofertará el programa, así como las instalaciones donde tendrán lugar las actividades.

El número mínimo de usuarios para desarrollar el programa en cada periodo vacacional será de:

  • – 15 niños o niñas en el supuesto de municipios de más de 20.000.
  • – 8 niños o niñas en el supuesto de municipios de entre 20.000 y 3.000 habitantes.
  • – 5 niños o niñas en el supuesto de municipios de menos de 3.000 habitantes.

Cuando los periodos vacacionales se dividan por semanas, el programa sólo se celebrará en la semana o semanas que hayan alcanzado el número mínimo de participantes anteriormente establecido.

Los períodos de funcionamiento del programa «Conciliamos 2025» serán:

  • a) Carnaval: Comprenderá los días 3 y 4 de marzo, con excepción de aquellos municipios de la provincia de Soria en los que se celebre en otras fechas, las cuales serán previamente comunicadas a la Gerencia de Servicios Sociales por sus respectivos Ayuntamientos.
  • b) Semana Santa: Comprenderá los días laborables, de lunes a viernes, desde el 14 hasta el 22 de abril.
  • c) Verano: Comprenderá los días laborables, de lunes a viernes, desde el 24 de junio hasta el 31 de agosto. La edición de verano se divide en dos periodos, el primero comprenderá las semanas desde el 24 de junio hasta el 25 de julio, y el segundo las semanas desde el 28 de julio hasta el 31 de agosto.
  • d) Navidad: Comprenderá los días laborables, de lunes a viernes, de las vacaciones escolares de Navidad, de acuerdo con el calendario escolar que apruebe la Consejería de Educación para el curso 2025-2026.

Tendrá la consideración de franja horaria mínima y obligatoria de asistencia, la comprendida entre las 10:00 horas y las 13:00 horas y serán franjas horarias de asistencia voluntaria, las siguientes:

  • a) De 7:45 a 9:00 horas.
  • b) De 9:00 a 10:00 horas.
  • c) De 13:00 a 14:00 horas.
  • d) De 14:00 a 15:15 horas.

En las localidades en las que no se alcance un número superior a 14 participantes el horario máximo será el establecido entre las 8.00 y 15.15 horas, o bien entre las 7.45 y 15.00 horas, en función de las necesidades de la mayoría de las familias solicitantes.

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