LOCAL

Las piscinas municipales no pueden tener precios para empadronados y no empadronados

El Procurador del Común de Castilla y León recomienda a los Ayuntamientos modificar las ordenanzas que contemplan tarifas distintas o bonos

El Procurador del Común de Castilla y León considera como discriminatorio tarifas de piscina distintas entre empadronados y no empadronados. Por ello, Tomás Quintana, se ha dirigido a los ayuntamientos de Castilla y León para recomendar la fijación de tarifas para los usuarios de las piscinas municipales que no discriminen a éstos por el hecho de estar registrados o no en el padrón municipal. La institución del Procurador del Común viene resolviendo quejas, año tras año, sobre ordenanzas fiscales que diferencian entre ciudadanos empadronados o residentes temporales, así como los que carecen de cualquier tipo de vinculación con el municipio.
Unas normativas municipales que, a veces, detallan tarifas distintas e, incluso, bonos para empadronados y no empadronados.

El defensor del pueblo de los castellanos y leoneses aduce en las resoluciones a las quejas presentadas que el empadronamiento como criterio para hacer distinciones en cuanto al abono de tributos municipales o en otros ingresos de derecho público es contrario al principio de igualdad. Se trata de un principio ampliamente reconocido en la Constitución; sentido en el que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su ámbito de actuación y los tribunales en aplicación de la legislación ordinaria, destacadamente la Ley General Tributaria, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 8/1989, de 13 de abril, que regula el régimen jurídico de las tasas y precios públicos, leyes que, sin embargo, admiten la determinación del gravamen de ciertos los tributos considerando la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlos.

Tomás Quintana recomienda a los municipios, cuyas ordenanzas contemplan distintas tarifas por el uso del servicio de piscina municipal en razón del empadronamiento de los usuarios, la modificación de aquellas para adecuarlas a lo que es legalmente exigible. Una recomendación que la hace extensible a todos los municipios que, aún no habiendo sido objeto de queja ante el Procurador del Común, cuentan con ordenanzas en las que se prevé la distinción tarifaria entre empadronados y no empadronados.






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