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Ciudadanos apercibe al Ayuntamiento de incumplir el Plan General de Urbanismo

El portavoz, Jesús Saldaña, solicita la convocatoria de un concurso de ideas para el solar municipal de plaza del Grano y calle Ledo del Pozo

Se insta a la reforma o eliminación del cerramiento del Jardín de la Casa de Cultura, ante el riesgo para la seguridad de personas y bienes, así como la sustitución de la cubierta de las dependencias formada por antiguas placas de uralita.

La formación política Ciudadanos, a través de su portavoz en el Ayuntamiento Jesús María Saldaña, requiere de Urbanismo municipal que cumpla el Plan General de Ordenación Urbana de Benavente (PGOUB) con similar celo que exige a los vecinos. A través de un escrito que incluye un dosier fotográfico de irregularidades cometidas por el Consistorio, Jesús María Saldaña reclama la conservación, limpieza y reforma de fachadas y espacios visibles desde la vía pública para adecuarlas a la normativa impuesta por el vigente PGOUB.

Más aún, el portavoz de Ciudadanos insta a la reforma o eliminación del cerramiento del Jardín de la Casa de Cultura, ante el riesgo para la seguridad de personas y bienes, así como la sustitución de la cubierta de las dependencias formada por antiguas placas de uralita.

Se requiere, asímismo, intervenir en las obras necesarias para garantizar los derechos de accesibilidad de las personas.

Una alternativa a la actuación en la zona

Desde la portavocía del Grupo municipal de Ciudadanos se indica que ha de estudiarse y valorar la alternativa de una actuación aislada que contemple: La eliminación de la vivienda y casa parroquial adosada a la iglesia de San Juan. La creación de un acceso peatonal desde la plaza de San Juan hasta la calle Ledo del Pozo. Este acceso permitiría la contemplación de la fachada Norte de la Iglesia y la mejora de la accesibilidad con una rampa mecánica desde la Calle Ledo del Pozo. El aprovechamiento del solar con fachada a la calle Ledo del Pozo para la ampliación de diversas dependencias municipales y la compensación por la casa parroquial. La convocatoria de un concurso de ideas y la participación ciudadana en la exposición de los trabajos .

El portavoz Jesús María Saldaña concluye su escrito dirigido al Consistorio Benaventano solicitando se incluya y se dé cuenta de las actuaciones que haya realizado en la próxima Comisión de Urbanismo.

Para Saldaña, su argumentario lo justifica en el articulado del PGOUB, al igual que en el vigente Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que establece que el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos señalados en el artículo 14 pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables como son:

b) La conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública, así como la limpieza y vallado de solares. c) La reforma o incluso eliminación de construcciones, instalaciones y otros elementos: 1º. Que produzcan un riesgo cierto para la seguridad de personas o bienes. 2º. Que impliquen un riesgo cierto de deterioro del medio ambiente, del patrimonio natural y cultural o del paisaje. d) Las obras necesarias para garantizar los derechos de accesibilidad de las personas. e) Las obras que vengan impuestas por normas legales por razones de seguridad, salubridad, reducción de la contaminación y del consumo de agua y energía. f) Las obras previstas en las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. El artículo 19 impone respecto al deber de conservación: 1. Los propietarios de bienes inmuebles deben conservarlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad según su destino, ejecutando: a) Los trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones, o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado. b) Las obras adicionales de conservación que se impongan por motivos de interés general, mediante el procedimiento de orden de ejecución regulado en los artículos 319 a 322.

2. A tal efecto se entiende por: a) Seguridad: conjunto de las características constructivas que aseguran la estabilidad y la consolidación estructural de los inmuebles y la seguridad de sus usuarios y de la población. b) Salubridad: conjunto de las características higiénicas y sanitarias de los inmuebles y de su entorno que aseguran la salud de sus usuarios y de la población. c) Ornato público: conjunto de las características estéticas de los inmuebles y de su entorno que satisfacen las exigencias de dignidad de sus usuarios y de la sociedad. d) Accesibilidad: conjunto de las características de diseño y calidad de los inmuebles y los espacios urbanos que permiten su utilización por todas las personas, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas. e) Habitabilidad: conjunto de las características de diseño y calidad de las viviendas y de los lugares de trabajo y estancia, de los inmuebles donde se sitúan y de su entorno, que satisfacen las exigencias de calidad de vida de sus usuarios y de la sociedad. La Ordenanza Cívica del Ayuntamiento de Benavente, exige al propietario del inmueble la obligación de mantenerlo en condiciones de seguridad y salubridad, pudiendo ser sancionado en caso de incumplir este deber, tal y como recoge en su art.5 El artículo 18 de dicha Ordenanza establece como competencia de la propiedad: 2º.- Fachadas y solares. La limpieza de fachadas, patios de luces, patios de manzana, zonas comunes, solares y otros terrenos de propiedad particular corresponde a los propietarios/as de las mismas. Estarán obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga su adecuación a la estética y su armonía con el entorno urbano respectivo. Los propietarios/as de casas o solares en deficientes condiciones de limpieza, seguridad, cerramiento y ornato, estarán obligados a conservarlos en un estado adecuado en los términos de la normativa urbanística. El incumplimiento de la obligación de conservación

dará lugar a la ejecución subsidiaria con cargo de los costes al propietario, sin perjuicio de la correspondiente sanción pecuniaria por incumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 23.- Respecto a las Pintadas y grafitis, el artículo 23 impone que: 7º.- Cuando un inmueble sea objeto de pintadas, el propietario o persona encargada lo comunicará al Servicio Municipal competente, para que en caso de haberse identificado a la persona o personas responsables, puedan ser requeridas esta o estas a asumir dicha limpieza, o en todo caso pueda el Ayuntamiento ejecutarla de manera subsidiaria, cargando los costes a los responsables, sin perjuicio de las sanciones pertinentes que serán consideradas como graves o muy graves. En los casos en que no sea identificado el responsable, el Ayuntamiento podrá ordenar la retirada a los Servicios Municipales de pintadas, carteles y anuncios que se fijen en zonas prohibidas.

En el PGOU de Benavente se dice respecto a las condiciones estéticas (Capítulo 4.8): Son las que se imponen a la edificación con el propósito de salvaguardar la imagen de la ciudad y la estética urbana en general. …/… La responsabilidad del conjunto estético de la ciudad corresponde al Ayuntamiento. Por lo tanto cualquier clase de actuación respecto a las condiciones estéticas en que le afecte deberá someterse a su criterio. Consiguientemente el ayuntamiento podrá denegar o condicionar las licencias de obra, instalaciones o actividades que resulten inconvenientes o antiestéticas. Respecto a las condiciones en la Zona 1, EDIFICACIÓN EN CASCO ANTIGUO, el artículo 7.1.8 dice: El criterio a seguir en cuanto a la composición exterior de las edificaciones deberá ser el atenerse a la línea estética que presentan las antiguas construcciones tradicionales de la localidad. Concretamente en a) Medianerías y paramentos: Las medianerías y demás paramentos al descubierto, ya sean existentes o de obra nueva, habrán de de recibir igual definición y tratamiento que el correspondiente a las fachadas de la edificación de que forman parte, estando sujetos a las mismas condiciones de conservación y mantenimiento. Su adecuación será obligatoria y con cargo al propietario. …/…

En g) Materiales de fachada: No se admitirán otros materiales de fachada que los característicos de la zona a base de piedra, enfoscados y revocos con pintura en tonos ocres, así como aparejo de ladrillo macizo visto sin juntas, de color pardo rojizo.

El escrito adjunta varias fotografías de partes del edificio con fachadas a la plaza del Grano y a la calle Ledo del Pozo que es de propiedad municipal.

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