SOCIEDAD

El Constitucional avala que se pueda pagar una deuda a cambio de sexo oral

El Alto Tribunal señala que "no tiene importancia constitucional suficiente" sobre si es legal o no pagar una deuda con felaciones

Saldar una deuda con el pago de sexo oral no es abuso sexual o coacciones, según ha avalado el Tribunal Constitucional y de cuya sentencia se vienen haciendo eco diversos medios nacionales. El Alto Tribunal ha declinado pronunciarse sobre el fondo del asunto a través de una Providencia de la Sección Tercera de la Sala Segunda inadmitiendo el recurso de amparo porque no estaba razonado. La inadmisión hace que la sentencia de la Audiencia de Palma siga siendo válida.

El Tribunal Constitucional ha avalado que se pueda pagar una deuda a cambio de felaciones. Así lo ha considerado tras avalar la resolución de la Audiencia de Palma, que no vio delito en una deuda entre dos adultos que se saldó mediante relaciones sexuales.

«No tiene importancia constitucional suficiente», así se refiere el Alto Tribunal sobre si es legal o no pagar una deuda con sexo oral.

La reclamación al Tribunal Constitucional se produjo tras la resolución de la Sección 2 de la Audiencia de Palma, que consideraba como no constitutivo de delito «pagar una deuda entre adultos contraída de forma voluntaria con felaciones.

Los hechos por los que la víctima denunció a su acreedor se remontan a septiembre del año 2019 cuando la mujer, una mallorquina de 38 años, pidió dinero prestado a su excuñado.

Según informa el díario Última Hora, éste le ingresó 15.000 euros, que según el testimonio de la denunciante «se irían devolviendo poco a poco, cuando se pudiera. Sin embargo, y según explicó la mujer, a los pocos días del préstamo su excuñado le pidió dos o tres felaciones a la semana a cambio de saldar la deuda.

Ambas personas se reunieron en cinco ocasiones para, después de charlar, tener relaciones sexuales en el coche de él, hasta que la mujer reconoció sentirse amenazada por su excuñado y al cabo de un tiempo contó la situación a su madre y un amigo.

EL asunto llegó a los tribunales,ya que la víctima presentó una denuncia por un delito continuado de coacciones y de abusos sexuales que fue rechazado por la Audiencia de Palma. De ahí se pesentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que no lo ha admitido a trámite, dando por válida la sentencia de la Audiencia de Palma.

El diario de Ibiza refiere que la denuncia reflejó varias frases intimidatorias como «mientras dure la deuda conmigo me harás de xiribeva (puta)» o «Yo soy muy radical. Yo tanto puedo ser agresivo como vengativo. ¿Eres consciente de lo que te acabo de decir? No tengo muchas piedades el día que me pongo en plan de combate».

En el juicio, los abogados de la víctima reclamaron la incoación de un delito de abusos sexuales pero la Audiencia desestimó el caso al entender que había un consentimiento libre.

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