El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Zamora ha fallado en favor del propietario de una nave de paquetería de Benavente, que recurrió el decreto de alcaldía, por el que se pretendía cobrar la tasa de vado sin placa a una empresa de logística.
El decreto incluía cada una de las puertas existentes en los muelles de carga y descarga existentes en dicha nave, en el registro de vados sin placa, para el cobro de la tasa correspondiente.
El propietario de la nave recurrió el Decreto de Alcaldía alegando que la actividad en la nave se correspondía con la logística, tratándose de muelles de aproximación, no existiendo entrada, ni salida de vehículos, ni la función de garaje, así como que lindaban con terrenos de su propiedad. El alcalde desestimó el recurso.
El Juzgado le ha dado la razón al propietario de la nave, recogiéndose en sentencia dictada en septiembre de 2021, que “lo que está claro es que si el parque logístico no tiene por finalidad el aparcamiento sino la carga y descarga de mercancías y, además no hay una reserva de espacio”, debería de existir una justificación en la imposición de la cuota más allá de las plazas de aparcamiento.
En la Sentencia se recoge igualmente la declaración del agente de policía local de Benavente, que afirmó que el registro y las liquidaciones a las parcelas del Parque Logístico, estaban paradas a la espera del resultado de este pleito.
El Juzgado ha condenado al Ayuntamiento de Benavente al pago de las costas del proceso, en un máximo de 1.000 € más IVA.