COMARCA

CAPÍTULO 4 | El Arco de El Ferial cumple 100 años

Puestas así las cosas, los que de verdad estaban haciendo el agosto eran los abogados y algún que otro picapleito. Santibáñez de Vidriales evacúa consultas al Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados Municipales, en Madrid, inquiriendo sobre «qué pueblo de los dos está en razón con la Ley». El Consultor expresa con fecha 21 de marzo de 1934: «debe ese Ayuntamiento poner los hechos en conocimiento del Gobernador Civil de la provincia para que dirima las diferencias y señale los días de Feria en cada localidad».

En 1925. Mercado en la plaza de Abajo de Santibáñez de Vidriales

Así el Tribunal Provincial de Zamora en fecha 16 de noviembre de 1934 dictó sentencia desestimando las alegaciones de Santibáñez y estimando «en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por los vecinos de Rosinos de Vidriales…contra el acuerdo de Santibáñez por el que no accedió a la pretensión formulada por estos en lo que respecta a los días señalados por el Ayuntamiento de Santibáñez para la celebración de sus cuatro ferias anuales durante los mismos días que tradicionalmente las viene celebrando el pueblo de Rosinos…ni en los tres consecutivos en cuyos días se abstendrá el Ayuntamiento de Santibáñez de celebrarlas».

El bufete de José Calvo Sotelo y el conde de Santa Engracia se encarga de Santibáñez y el de Joaquín Ruiz Jiménez de Rosinos

No solo, como ya he señalado, estaban haciendo el agosto los picapleitos, sino que además de animar a las partes a recurrir ridiculizaban las sentencias. Los bufetes madrileños de José Calvo Sotelo y el conde de Santa Engracia por parte de Santibáñez, y de Joaquín Ruiz Jiménez por parte de Rosinos dirimían las partes en litigio. El conde de Santa Engracia llega incluso a burlarse de la sentencia aconsejando la apelación «…sería una pena no experimentar el caso, la sentencia de 1ª instancia no tiene ni sintaxis». Calvo Sotelo emite un exhaustivo informe (con algunos errores en las fechas) indicando la inconveniencia de la apelación, ya que conceptúa «improbable» que el Supremo falle en contra de Rosinos a tenor de todos los argumentarios. Santa Engracia manifiesta: «A mi no me disgusta el asunto ni me produce impresión el dictamen contrario del señor Calvo Sotelo por la circunstancia muy calificada de que el mismo es natural que defienda las Reales Órdenes que dictó sobre el asunto el Gobierno de la Dictadura al que él pertenecía».

Sentencia del Tribunal Supremo en enero de 1936

La cosa no quedó aquí y se decide apelar por parte de Santibáñez, resultando que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dicta sentencia con fecha 26 de enero de 1936 por la que falla que «debemos revocar y revocamos la sentencia apelada y en su lugar declaramos que esta jurisdicción es incompetente para conocer de la demanda interpuesta por los vecinos de Rosinos de Vidriales» (sobre el acuerdo del Ayuntamiento de Santibáñez de 3 de enero de 1933 estimando la invalidez del acuerdo de Rosinos al estar autorizado por quien ejercía funciones de secretario). En la sentencia del Supremo se declara la incompetencia basándose en que el Ayuntamiento de Santibáñez no adoptó resolución alguna sobre Rosinos que pudiera impugnarse, sino que sólo se limitó a poner el hecho en conocimiento del Gobernador Civil; y, por otro lado, confirma la anterior sentencia, lo que en definitiva da la razón a Rosinos después de 20 años con sucesivos cambios de Gobiernos, tanto en la nación como a nivel local, y con diversos cambios normativos.

Santibáñez incumplía la sentencia del Tribunal Supremo

Pero la villa de Santibáñez siguió celebrando sus Ferias en las mismas fechas que Rosinos, como lo venía haciendo desde su implantación en el año 1914. Sólo suspendidas por orden gubernativa durante los años 1929 y 1930. La Feria de Santibáñez de Vidriales había cobrado ya tal importancia que a su convocatoria llegaban gentes no solo de la comarca. Eran tales los ingresos y la creciente actividad comercial que las citas feriales habían incrementado considerablemente la población, dándose la circunstancia de que no había en la villa casas suficientes para albergar las personas que hasta aquí habían recalado. Hasta las estancias inferiores de los pajares, susceptibles de habilitar una cocina, servían provisionalmente como vivienda de no pocos llegados a la villa hasta que pudieran encontrar algún cobijo mejor. Y todo ello, animados por la pujante prosperidad. Santibáñez conocía entonces tal auge de infraestructuras y construcciones, públicas y privadas, que suscitaba una envidia entre los comarcanos.

En 1926, Los vecinos de Santibáñez de Vidriales Francisco Clemente Cid y su cuñado Manuel Riesco, en el pozo del Barrio de Arriba (posteriormente denominado «los lavaderos»)

La decisión del Alto Tribunal de Justicia coincidió con un año crucial en la historia de España. La Secretaría de la Sala comunica la sentencia con fecha 4 de marzo y el Tribunal Provincial Contencioso Administrativo lo hace con fecha 21 de marzo de 1936. Se procede a publicar en la Gaceta de Madrid e insertar en la Colección legislativa. Este año de 1936, la Feria del 8 de septiembre en la villa tenía otros comentarios aparte de los propios mercantiles. Los años siguientes, 1937, 1938 y 1939, se siguen celebrando las Ferias en plena contienda civil. Las citas feriales se presentaban si cabe, en algunos casos, más necesarias.

Ya en el año 1940, después de la guerra fratricida, el abogado Joaquín Ruiz Jiménez en nombre y representación del Ayuntamiento de Rosinos de Vidriales solicita la intervención del Ministerio de la Gobernación suplicando «se ordene al Ayuntamiento de Santibáñez deje de celebrar sus Ferias en los mismos días que los tradicionales de Rosinos». El Ayuntamiento de la villa, con fecha 18 de abril de ese año, manifiesta las alegaciones requeridas ante una orden de la Dirección General de Administración de fecha 29 de marzo. En esas alegaciones se reconoce la mayor antigüedad de las Ferias de Rosinos y a través de una serie de considerandos relativos a todo el proceso invoca finalmente «los intereses creados y la importancia de la industria y el comercio de Santibáñez».

Vistas las alegaciones presentadas, el Ministerio de la Gobernación dispone que «en lo sucesivo el Ayuntamiento de Santibáñez de Vidriales se abstenga de celebrar sus ferias y mercados en los días 25 de marzo, 9 de mayo, 11 de junio y 8 de septiembre de cada año, pudiendo señalar otras conforme más convenga a sus intereses y siempre que por lo menos exista un periodo de tres días de intervalo entre ambas. De orden comunica y con devolución de antecedentes lo digo a V.E. (escrito dirigido al Gobierno Civil) para su conocimiento y el de los Ayuntamientos interesados». El Gobernador Civil da traslado del escrito con fecha 3 de junio de 1940 a los alcaldes respectivos con la ante firma: «Por Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista». La postfirma. «Saludo a Franco. Arriba España».

Tal orden no tendría demora en su cumplimiento. Los abogados de parte dan por zanjado el tema «Nada puede ni debe hacerse ya en este asunto, sino estudiar los días que pueda convenirles para las ferias con el intervalo que la resolución consigna y yo creo que si lo estudian bien solucionarán convenientemente el asunto».

La villa de Santibáñez de Vidriales adoptó después de algo más de un cuarto de siglo que, aparte de los mercados semanales de los miércoles, se celebraran las cuatro ferias anuales los días 19 de marzo, 5 de abril, 7 de mayo y 4 de septiembre. Todo este largo proceso tuvo consecuencias entre las dos administraciones locales, incluso ante la ordenación de oficio por el Gobierno Civil de la incorporación del municipio de Rosinos de Vidriales al de Santibáñez de Vidriales, el 16 de junio de 1970.

Pero esto y la no menos polémica abolición de la Feria del 19 de marzo, al coincidir en la jornada festiva de San José, serán objeto de próximas publicaciones. Es otra historia.

Fotos Colección M.A.C.

Enlace al Capítulo 3: https://www.benaventedigital.es/capitulo-3-el-arco-de-el-ferial-cumple-100-anos/

Enlace al Capítulo 2: https://www.benaventedigital.es/capitulo-2-el-arco-de-el-ferial-cumple-100-anos/

Enlace al Capítulo 1: https://www.benaventedigital.es/capitulo-1-el-arco-de-el-ferial-cumple-100-anos/

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