PROVINCIA

Los ayuntamientos surgidos de estas elecciones se constituirán el 17 de junio y elegirán a sus alcaldes

Los nuevos ayuntamientos que surjan de las elecciones municipales de este domingo se constituirán el sábado 17 de junio, veinte días después de los comicios, y será una jornada en la que serán elegidos cerca de 8.090 alcaldes al mismo tiempo, cada uno en sus respectivos Plenos consistoriales.

De los 8.131 municipios que hay en España, en 44 no van a celebrarse elecciones este domingo porque no se presentaron candidaturas y se ha tenido que dar un plazo extra para dar una nueva oportunidad a registrar listas y votar en seis meses.

En los 8.087 restantes habrá elecciones este domingo y los ayuntamientos donde no haya pendiente ningún recurso contra la proclamación de concejales se constituirán el sábado 17 de junio, y en los que haya algún contencioso electoral deberán esperar al 7 de julio.

Los ciudadanos van a elegir este domingo 66.924 concejales (ya descontados los de los municipios que deberán esperar seis meses), y son ellos los que votarán la Alcaldía. Es la Ley de Régimen Electoral General (LOREG) la que fija el calendario y el sistema.

El procedimiento de esa sesión constitutiva establece que sólo se celebrará una votación en la que todos los concejales electos pueden ser candidatos. La vara de mando recaerá en quien reúna la mayoría absoluta, sea con sus propios ediles o con apoyo de otros partidos. Y si nadie suma la mayoría absoluta, se proclamará alcalde al concejal de la lista más votada el 28 de mayo. En caso de empate a votos y concejales se resolverá por sorteo.

Poco más de 15 días para negociar

La rapidez con que se resuelve el proceso no permite negociaciones largas entre partidos para decidir quién llega a la alcaldía: sólo transcurren poco más de dos semanas desde las elecciones hasta la sesión constitutiva, que siempre es en sábado.

Es decir, si varios partidos quieren formar una mayoría alternativa a la del grupo más votado, tienen menos de 20 días para ponerse de acuerdo y llegar al pleno de constitución con un candidato que reúna la mayoría absoluta.

Los municipios cuentan con un número distinto de concejales dependiendo de su población pero siempre es impar para facilitar el gobierno municipal y la misma elección del alcalde. El número mínimo de concejales es de tres, para los pueblos con menos de 100 residentes, y no hay un máximo: las ciudades cuentan con 25 concejales si tienen hasta 100.000 vecinos y suman uno más por cada 100.000 residentes o fracción. 

Las Diputaciones, más adelante

Los resultados de las municipales determinarán a su vez la composición de otros órganos de gobierno de gran importancia para los ayuntamientos como son las 38 diputaciones provinciales de régimen común. Se trata de instituciones de elección indirecta, que no votan los ciudadanos, y su composición se establece a partir de los resultados de las elecciones locales.

Según la Ley de Régimen Electoral General, el número de diputados provinciales se determina por la población de la provincia: hasta 500.000 personas, 25 diputados, a partir de ahí la cifra sube a 27, 31 y 51 diputados conforme aumenta el número de habitantes. En total se van a renovar 1.038 escaños.

La ley establece que una vez constituidos los ayuntamientos, las juntas electorales reparten entre los partidos políticos el número de diputados que corresponde a cada cual según sus resultados. Una vez proclamados los diputados, el quinto día posterior y a las 12 horas se constituirán las diputaciones. En ocasiones hay recursos contra los resultados electorales y la proclamación de los diputados se retrasa, por lo que esa fecha de constitución no es fija ni la misma en todas las diputaciones.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Botón volver arriba

Adblock Detectado

Por favor, considere apoyarnos mediante la desactivación de su bloqueador de anuncios. Gracias.