REGIONAL

Los locales podrán ser cerrados temporalmente si incumplen las medidas

El Bocyl de este viernes publica la modificación normativa sancionadora acordada ayer por el Consejo de Gobierno de la Junta

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha modificado el artículado del marco normativo con respecto a la situación de crisis sanitaria sanitaria ocasionada por la COVID-19 en Castilla y León con el fin de aplicar un regimen sancionador a establecimientos que incumplan la normativa. En el Bocyl de este viernes se hacen públicas las modificaciones aprobadas en la sesión gubernamental del día anterior, el jueves 25 de marzo. Unas medidas que entran en vigor a partir de este sábado 27 de marzo.

Se refiere a sanciones accesorias y provisionales que sin perjuicio de las multas se podrá acordar el cierre temporal, durante un máximo de cinco años según sea tipificada como muy grave o de un máximo de dos años en caso de grave, del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad.

Unas medidas que las justifica el Gobierno de la Junta ya que las sanciones económicas «se revelan a menudo insuficientes resultando mucho más efectiva la medida del cierre temporal» para garantizar mecanismos eficaces de carácter disuasorio y coercitivo que desalienten a realizar actividades o actuaciones a los infractores, para permitir una intervención inmediata destinada a interrumpir actuaciones constitutivas de infracciones graves o muy graves que generan un alto riesgo de transmisión de la enfermedad».

DECRETO-Ley 2/2021, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León en la siguiente forma:

Uno. Se modifica el contenido del artículo 7 que pasa a tener el siguiente contenido:

«Artículo 7. Sanciones accesorias.

Sin perjuicio de las multas a que se refiere el artículo anterior, en los casos de infracciones muy graves de los apartados del artículo 3.1.a), b) y c), y de los apartados del artículo 3.2.b) y c), siempre previa audiencia al interesado se podrá acordar como sanción accesoria, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de cinco años.

2.Dicha sanción accesoria podrá ser igualmente acordada en los supuestos de infracciones graves recogidas en los apartados del artículo 4.1.a) y b) y del apartado del artículo 4.2.b), también previa audiencia del interesado, pudiendo tener una duración máxima de dos años.»

Dos. Se modifica el contenido el artículo 10 que queda redactado en la forma siguiente:

«Artículo 10. Medidas Provisionales.

En los supuestos de imputación de infracciones muy graves o de imputación de las infracciones graves previstas en los artículos 4.1 a) y b) y 4.2 b) de este Decreto Ley, el órgano competente para resolver el procedimiento puede ordenar cualesquiera de las medidas provisionales previstas en el artículo 56.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluido el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad o acto objeto de infracción.

Excepcionalmente, las medidas provisionales previstas en el apartado anterior podrán adoptarse, con carácter previo a la iniciación del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 56.2 de la Ley 39/2015.

En todo caso, en el supuesto previsto en el párrafo anterior, la medida provisional debe ser ratificada, rechazada o modificada en la resolución iniciadora del procedimiento sancionador, que debe dictarse en los quince días siguientes a la adopción de la medida. Quedarán sin efecto aquellas que, vencido el plazo, no se hayan ratificado.»

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