PROVINCIA

El Juzgado prohíbe la difusión de una conversación privada entre un bombero y el director técnico del Consorcio Provincial

La Jueza acuerda medidas cautelares sobre el audio "de una conversación grabada de forma ilícita"

El Juzgado ha ordenado el cese y la prohibición de reproducir, distribuir y comunicar, de forma pública o privada, total o parcial, la grabación obtenida entre dos bomberos del Consorcio Provincial sobre los cursos de formación en la Mancomunidad Tierras de Aliste y cuyo caso archivó ya la Audiencia Provincial a mediados de marzo pasado.

La Jueza acuerda en auto de 27 de mayo las medidas cautelares sobre revelación de secretos ante una conversación realizada en las instalaciones del parque de Bomberos de Rionegro del Puente entre el bombero que en el momento de la grabación no ostentaba el cargo de delegado sindical y el director técnico del Consorcio Provincial. Según el auto al que ha tenido acceso Benavente Digital y Televisión Benavente se ordena «el cese y la prohibición de reproducción, distribución y comunicación, pública o privada, total o parcial, de la grabación de la conversación», mantenida entre los bomberos «el 11 de octubre de 2020, así como su transcripción escrita, debiendo de requerirse a los querellados para que se abstengan de continuar con dicha difusión».

Unas conversaciones que se han hecho públicas, reproducidas por megafonía en la plaza de Viriato de Zamora, en concentraciones del grupo de bomberos críticos con el Consorcio Provincial, así como en un medio digital, en Zamora News.

Con estas medidas cautelares, la jueza prohíbe expresamente a Zamora News, la difusión y reproducción de las conversaciones grabadas como consta que se ha hecho a través de la página web y redes sociales, habiéndose negado a retirar las mismas en aras a la libertad de expresión.

En el presente caso, «es cierto que el periódico -se arguye en el auto del Juzgado- en aras de la libertad de información amparada en el art 20.1.d) de la Constitución puede informar acerca de la noticia, esto es, la denuncia de los bomberos del Consorcio de la Diputación de Zamora a su jefe de servicio por tratos de favor y cursos de formación presuntamente fraudulentos, así como del presunto amaño de unas oposiciones a bombero, y otra cosa distinta es difundir el audio que ha llegado a su poder –según él- a través del buzón de la redacción, pero lo que no puede realizar es difundir o transcribir literalmente una conversación grabada de forma ilícita».

La Jueza arguye que se ha de hacer «una ponderación de que si lo que vaya a ser materia de publicación en un medio de comunicación se ha obtenido en el ejercicio de la libertad amparado por el artículo 20 del Texto Constitucional, o si por el contrario, se ha obtenido proviniendo de persona que, haya efectuado una grabación ilícita, y por consiguiente, con vulneración de los derechos fundamentales de la persona afectada, por mucho interés que tenga dicha información».

En el auto judicial se atienden las medidas cautelares por la posible comisión de un delito de revelación de secretos tipificado en el art 197 del CP, que viene a sancionar al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, estableciendo la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, previendo en el párrafo 3º la imposición de la pena de Prisión de dos a cinco años si se difundiesen, revelasen o cediesen a terceros los datos o hechos descubiertos o la imágenes captadas. Se trata de un tipo delictivo que trata de amparar el derecho fundamental que tiene todo ciudadano a la privacidad de sus comunicaciones frente a actuaciones delictivas consistentes en la grabación ilegal o apoderamiento de esas conversaciones privadas.

Procede, según el auto judicial, y de conformidad con lo establecido en el art 727 de la LECivil, «acordar la medida solicitada por los querellantes, en aras a evitar un daño al derecho al honor de los mismos, al darse los requisitos establecidos en la norma para adoptar dicha medida».

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